El procedimiento de gestación subrogada está autorizado en Georgia desde hace más de 25 años (desde 1997). La regulación legislativa de la gestación subrogada y la FIV en Georgia se basa en varias normas, entre ellas la Ley de Asistencia Sanitaria (artículos 141, 143 y 144), la Ley de Actos Civiles (artículo 30), la Ley sobre el Estatuto Jurídico de Extranjeros y Apátridas (artículo 491), la Orden del Ministro de Justicia sobre el Registro de Actos Civiles (artículos 16 y 19), la Ley sobre los Derechos de los Pacientes (artículo 22) y la Orden Conjunta de los Ministros de Justicia e Interior sobre la salida de Georgia de los niños nacidos mediante FIV (gestación subrogada), adoptada el 4 de abril de 2016.
Cada una de las leyes mencionadas regula aspectos específicos de la gestación subrogada y la FIV en Georgia:
I. La Ley de Asistencia Sanitaria n.º 1139 del 12 de octubre de 1997 (artículos 141, 143 y 144) establece los principios generales de los procedimientos de fecundación in vitro (FIV) y gestación subrogada, incluyendo el uso de gametos y embriones de donantes, así como los derechos y obligaciones de los participantes en el proceso.
Artículo 141
La inseminación con esperma de donante está autorizada en los siguientes casos:
(a) Por infertilidad, cuando exista riesgo de transmisión de una enfermedad genética por parte del cónyuge, o para la fecundación de una mujer soltera, siempre que se obtenga el consentimiento por escrito de la pareja sin hijos o de la mujer soltera. Al nacer el niño, la pareja sin hijos o la mujer soltera se consideran progenitores, asumiendo la responsabilidad y la autoridad. El donante no tiene derecho a ser reconocido como padre (madre) del niño nacido como resultado de la fecundación.
Artículo 143
1- Se autoriza la fecundación in vitro:
a) Para el tratamiento de la infertilidad, así como cuando existe riesgo de transmisión de una enfermedad genética por parte de la esposa o el esposo, utilizando gametos o embriones de los cónyuges o de un donante, siempre que se obtenga el consentimiento por escrito de los cónyuges;
b) Si la mujer no tiene útero, mediante la transferencia y el desarrollo del embrión resultante de la fecundación al útero de otra mujer ("madre subrogada"). Se requiere el consentimiento por escrito de la pareja.
2. Si nace un niño, la pareja es considerada progenitora y, por lo tanto, tiene la responsabilidad y la autoridad. Ni el donante ni la madre subrogada tienen derecho a ser reconocidos como padres del niño.
Artículo 144
Para la inseminación artificial, se permite el uso de células germinales masculinas y femeninas o embriones congelados. El tiempo de conservación se determinará a solicitud de la pareja, de acuerdo con el procedimiento establecido.
II. La Ley de Actos Civiles n.º 5562, de 20 de diciembre de 2011 (artículo 30), regula el registro de nacimiento de los niños nacidos mediante fecundación in vitro (FIV) y gestación subrogada, estipulando que el niño es reconocido como hijo de los padres intencionales.
III. La Ley sobre el Estatuto Jurídico de Extranjeros y Apátridas n.º 2045-II, de 3 de mayo de 2014 (artículo 491), contiene disposiciones relativas a los derechos de los extranjeros a utilizar tecnologías de reproducción asistida en Georgia.
Artículo 49. Salida de Georgia de un niño nacido en Georgia mediante fecundación in vitro (gestación subrogada).
1. Un niño nacido en Georgia mediante fecundación in vitro (gestación subrogada) solo podrá salir de Georgia si ambos padres figuran en el acta de nacimiento expedida por la Agencia para el Desarrollo de los Servicios Públicos, entidad jurídica de derecho público dependiente del Ministerio de Justicia de Georgia.
2. El procedimiento para la salida de Georgia de un niño nacido por fertilización in vitro (gestación subrogada) se determinará mediante una orden conjunta del Ministro de Justicia y el Ministro del Interior de Georgia.
IV. La Orden del Ministro de Justicia «Sobre la aprobación del procedimiento de registro del estado civil» n.º 18 del 31 de enero de 2012 (artículos 16 y 19) detalla los procedimientos de registro de nacimiento, incluidos los de los niños nacidos por gestación subrogada.
Artículo 16. Registro de nacimiento con base en un certificado presentado por una institución médica
1. Los datos requeridos para el registro de nacimiento se indicarán en el acta de nacimiento con base en un certificado médico de nacimiento emitido por una orden conjunta del Ministro de Trabajo, Salud y Protección Social y el Ministro de Justicia de Georgia.
2. Si el certificado médico de nacimiento indica que el niño nació como resultado de una fertilización in vitro, la autoridad de registro civil registrará el nacimiento tras la presentación de la documentación necesaria, pero no más tarde de 7 días naturales después de la presentación del certificado médico de nacimiento. Si la documentación no se presenta dentro del plazo establecido, el registro de nacimiento se realizará conforme a las normas generales.
Artículo 19. Registro de nacimiento de un niño nacido por fertilización in vitro
1. Para registrar el nacimiento de un niño nacido por fertilización in vitro, junto con la documentación exigida por la legislación de Georgia, se deberá presentar ante el organismo de registro civil:
a) un certificado de fertilización in vitro expedido por un instituto médico.
a) un contrato notariado firmado antes de la fertilización in vitro:
a) entre la mujer que dio a luz y los padres genéticos, o;
b) entre la mujer que dio a luz, el padre genético, la persona que se inscribirá como padre del niño en el acta de nacimiento (que no sea el padre genético) y el donante, o;
c) entre la mujer que dio a luz, los cónyuges y los donantes.
2. Los padres de un niño nacido como resultado de la fertilización in vitro son:
a) los padres genéticos;
b) el padre (madre) genético y la persona que, en virtud de un contrato, se inscribe como padre en el acta de nacimiento;
c) el padre genético y la persona que, en virtud de un contrato, se inscribe como padre en el acta de nacimiento;
d) un matrimonio.
c) (3) El donante o la madre subrogada no podrán figurar como padre (madre) del niño en el acta de nacimiento.
4. Al registrar el nacimiento de un niño concebido mediante fecundación in vitro, en caso de no presentarse un contrato de gestación subrogada, no se indicará en el acta de nacimiento a los padres del niño ni a la madre soltera. En este caso, el apellido y el nombre del niño se consignarán en el acta de nacimiento previa solicitud de los tutores legales y de la autoridad competente en materia de tutela y curatela.
V. La Ley de Derechos del Paciente n.º 283 del 5 de mayo de 2000 (artículo 22) protege los derechos de las personas que participan en la fecundación in vitro y la gestación subrogada, incluido el derecho al consentimiento informado.
Artículo 22
1. Para la prestación de servicios médicos es requisito indispensable el consentimiento informado del paciente y, en caso de que los menores no puedan tomar decisiones informadas, el de su familiar o representante legal. La obtención del consentimiento informado debe preceder a la prestación de servicios médicos.
2. Se requiere el consentimiento informado por escrito para la prestación de servicios médicos como la fecundación in vitro.
VI. La Orden Conjunta de los Ministros de Justicia e Interior sobre la Salida de Georgia n.º 4846, de 4 de marzo de 2016, establece las normas para la salida de Georgia de los niños nacidos mediante fecundación in vitro (gestación subrogada), garantizando la protección jurídica de los derechos del niño y de los padres intencionados.
Las madres subrogadas en Georgia deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos: tener entre 21 y 35 años, haber tenido al menos un parto exitoso sin complicaciones ni anomalías fetales, gozar de buena salud física y psicológica, no tener antecedentes penales por delitos graves o especialmente graves, no tener antecedentes de privación o restricción de la patria potestad, no padecer adicción al alcohol o a las drogas, tener capacidad legal y cumplir con los requisitos médicos para madres subrogadas.
En Georgia, la gestación subrogada está disponible para parejas heterosexuales casadas que puedan presentar evidencia médica de infertilidad y prueba legal de su estado civil, así como para mujeres solteras por razones médicas. La legislación exige que los futuros padres estén casados o presenten pruebas de convivencia durante un período determinado (unión de hecho de más de un año).
Una pareja casada o una mujer soltera que haya recurrido a los servicios de una madre subrogada es reconocida como la madre legal del niño inmediatamente después del nacimiento. La ley no exige la posterior adopción del niño por parte de los futuros padres, y la donante o la madre subrogada no tienen derecho a ser reconocidas como padres. La madre subrogada no tiene ningún derecho sobre el niño, ya que no tiene parentesco genético con él y acepta participar voluntariamente en el programa de gestación subrogada. Incluso si se transfiere un embrión al útero de la madre subrogada a partir de un óvulo o esperma de un donante, en lugar de una pareja infértil, los futuros padres son considerados los padres del niño. Esto simplifica el proceso de reconocimiento de la patria potestad para los futuros padres (artículos 141, 143 y 144 de la Ley de Georgia "Sobre Asistencia Sanitaria").
Según la legislación georgiana, el certificado de nacimiento se expide inmediatamente, dentro del primer día después del nacimiento del niño. En el certificado de nacimiento, se indica si los padres del niño son una pareja o una mujer soltera. Por lo tanto, el certificado de nacimiento de un niño nacido por gestación subrogada no difiere del certificado de nacimiento expedido para cualquier otro niño. No se requiere el consentimiento de la madre subrogada para registrar como padres a una pareja infértil o a una mujer soltera.
Para registrar a una pareja como padres se requiere:
1. Un contrato de gestación subrogada firmado por los padres o la mujer soltera, un certificado de transferencia embrionaria al útero de la madre subrogada expedido por la clínica de FIV y un certificado que confirme el nacimiento del niño expedido por la maternidad. Los padres extranjeros (o la mujer soltera) pueden llevarse al niño a su país en cualquier momento después de la expedición del certificado de nacimiento.
(2) El padre y la madre de un niño nacido como resultado de la gestación subrogada serán reconocidos como los padres biológicos: una pareja casada o una mujer soltera.
De acuerdo con el convenio, la gestante subrogada proporcionó su propio material genético o el de un donante.
Por lo tanto, según la legislación, la gestación subrogada es legal en Georgia. De acuerdo con la normativa vigente, está permitida para parejas heterosexuales legalmente casadas que tengan indicaciones médicas para este método y para mujeres solteras. La gestación subrogada está prohibida para hombres solteros y parejas del mismo sexo.
La mujer que gesta al niño no tiene ningún vínculo biológico con él. La fecundación se realiza en laboratorio. Para ello, se extrae un óvulo de la madre biológica o de una donante y esperma del padre biológico o de un donante. La gestante subrogada no puede ser donante de óvulos al mismo tiempo. De esta forma, se incumple el requisito de que no exista ningún vínculo genético entre la gestante subrogada y el niño que se va a gestar.
La gestación subrogada se lleva a cabo mediante un convenio voluntario entre las partes, que debe estar notariado. El convenio de gestación subrogada debe contener todos los términos de la colaboración, los derechos y obligaciones de las partes, la compensación y los gastos, así como la situación jurídica del niño.
La madre subrogada no tiene ningún derecho sobre el bebé que gesta y da a luz para otras personas. No puede reclamar el contacto con él ni su devolución. Tampoco tiene ninguna responsabilidad sobre el bebé una vez nacido. Los padres biológicos o la madre soltera son los únicos padres legales y tienen todos los derechos y responsabilidades respecto a su crianza y educación.
Jefa del departamento judicial del centro de gestación subrogada «Success»
